Por responsabilidad hemos de entender la obligación de reparar un daño causado. Dentro
del ámbito sanitario se suelen distinguir los siguientes tipos de responsabilidades:
Con responsabilidad penal nos referimos a la obligación de responder legalmente por las conductas que el Código Penal apunta. Esto quiere decir que nuestro Código tipifica como delitos o faltas a determinadas formas de actuar y, también, a determinadas formas de abstenerse de actuar. Se puede causar una lesión a un paciente actuando incorrectamente o no actuando cuando debiera hacerse.
La responsabilidad civil es una responsabilidad derivada, también, de una conducta incorrecta, no adaptada a la lex artis, que pretende la reparación indemnizatoria del daño ocasionado. Se trata de una responsabilidad que genera, normalmente, una obligación de reparación exclusivamente pecuniaria.
La responsabilidad deontológica es aquella que deriva de los incumplimientos de las normas deontológicas y de organización interna de los Colegios profesionales por parte de quienes tenemos que estar obligatoriamente colegiados para el ejercicio profesional.
La responsabilidad disciplinaria, a la que hacíamos referencia en el punto cuarto de la clasificación con la que hemos iniciado esta Introducción, es la derivada de los incumplimientos de las normas de orden interno que rigen en las empresas en las que desempeñan su actividad los médicos y demás profesionales sanitarios en cuanto trabajadores por cuenta ajena. Hace referencia a la obligación de cumplir las normas de organización, horarios, jornadas, establecimiento de deberes, etc, cuya competencia tiene el empresario
La responsabilidad patrimonial de la Administración supone la obligación que ésta tiene de reparar los daños que puedan sufrir los ciudadanos. Nace del derecho que tienen los particulares a ser indemnizados de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, con la única exigencia de que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a u apersona o grupo de personas.